Vuelven a suspender funcionamiento de Comisiones Médicas con grave perjuicio para trabajadores accidentados

Recientemente, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, ha emitido una sucesión de resoluciones por medio de las cuales se habría intentado reactivar el funcionamiento de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales, a pesar de encontrarnos en periodo de cuarentena dispuesta en el régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

En fecha 13 de abril de 2020 se dictó la resolución SRT N° 34/2020 por medio de la cual se determina que “…la Comisión Médica Central, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y sus Delegaciones, como áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente…” (art. 1°), invocando el régimen de excepción al aislamiento obligatorio, haciendo referencia al art. 6° del DNU 297/20.

Así en el art. 2° de dicha resolución, se resuelve exceptuar a los agentes convocados para dar continuidad con la prestación del servicio brindado por las comisiones médicas, exceptuándolos del cumplimiento del aislamiento obligatorio y de la prohibición de circulación, en lo que hace estrictamente al cumplimiento de esas actividades y servicios esenciales.

Sorpresivamente, en fecha 15 de abril de 2020 la Superintendencia dicta una nueva resolución, derogando el acto administrativo arriba explicado.

Esta nueva resolución SRT N° 35/2020 poco explica sobre las razones tenidas en cuenta para dejar sin efecto la decisión anterior, y en consecuencia volver a suspender la actividad de las comisiones médicas.
Entre los escasos considerandos por medio de los cuales se respalda esta última resolución, enunciamos los siguientes:

“Que analizada la mencionada norma a la luz del contexto actual, el Señor Gerente General entendió necesario proceder a su derogación.
Que dicha resolución, no ha surtido efecto, en tanto no fue publicada en el Boletín Oficial.
Que en virtud de los motivos expuestos, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 34/20”.

En base a este desarrollo de acontecimientos, podemos arribar a la conclusión de que actualmente la Superintendencia de Riesgos del Trabajo entiende que los servicios que brindan las comisiones médicas (incluyendo la comisión médica central) no serían un servicio esencial en los términos del DNU 297, y por lo tanto no podría instarse a la continuidad de los trámites ante aquellas.

Dicha decisión final provoca una dificultad muy grande para los trabajadores que se encuentren con negativas o contradicciones con las respuestas brindadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, viéndose impedidos de solicitar la intervención de aquellos organismos administrativos para procurar la resolución de las controversias generadas en el marco de un siniestro o enfermedad profesional, o lo que es peor aún, viéndose impedidos de acceder a la instancia judicial por la imposibilidad de agotar el trámite previo, excluyente y obligatorio ante comisiones médicas, tal y como lo dispone la ley 27.348.

Sin duda alguna se trata de una decisión equivoca, más si tenemos en cuenta que la mayor parte del sistema de Comisiones Medicas funciona con un sistema electrónico que permite que dicha actividad pueda desenvolverse en un marco que no genere peligro de mayor contagio, siendo solamente necesaria la presencia física del trabajador en la instancia de revisión medica.

*Por Silvio Garrido