La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la suspensión de la feria judicial de invierno para todos los tribunales del país.
A continuación se transcribe la Acordada que será publicada en el Boletín Oficial.
Título: ACORDADA N° 21/2020 – Tribunales nacionales y federales del PJN. 2020. Feria Judicial del mes de julio. Suspensión.
Tipo: ACORDADA
Número: 21
Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: NACIONAL
Cita: LEG107808
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raiz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha debido adoptar distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3 , 4 , 6 , 7, 8 , 9 , 10 , 13 , 14 , 16 , 17 y 18 , todas del corriente año-. Estas acciones buscaron conjugar la prestación del servicio de justicia – indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales.
II) Que en este sentido, al dictar la acordada 6/2020, por la que se dispuso la feria extraordinaria -por las razones de salud pública-, se advirtió que “este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafian el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.”
III) Que, por otro lado, no debe perderse de vista que el decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional – publicado en el Boletin Oficial el 20 de marzo pasado-, dispuso que quedarla exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre otros, “el personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes” (conf. artículo 6º apartado 3).
No obstante, desde la primera oportunidad acordada 6 dictada el mismo día de la publicación del mencionado decreto-, esta Corte, en su condición de cabeza de este Departamento del Gobierno Federal -artículo 108 de la Constitución Nacional-, en ejercicio de sus facultades implícitas para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución Nacional le asigna como poder del Estado y en razón del ineludible deber institucional de adoptar medidas urgentes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, no circunscribió la actividad judicial solamente al supuesto mencionado por el Poder Ejecutivo Nacional, sino que dispuso un progresivo aumento de la actividad judicial en los distintos tribunales nacionales y federales, al punto de ordenar el levantamiento de la feria en las jurisdicciones cuya situación epidemiológica lo permitía -conf. acordadas 17, 19 y 20 del corriente año-.
IV) Que las distintas medidas adoptadas por esta Corte orientadas a sostener el servicio de justicia a la par de garantizar el cumplimiento de todos aquellos protocolos tendientes a restringir la circulación de personas en el ámbito del Poder Judicial para evitar o, cuanto menos, minimizar las posibilidades de contagio del Covid 19, dieron por resultado que la actividad judicial no se haya podido desarrollar en las condiciones y en los niveles anteriores a la adopción de dichas disposiciones y se haya limitado, en gran medida, a la atención de situaciones graves y urgentes cuya resolución no admitiese demoras.
V) Que, por otra parte, también es posible prever que, una vez retomada la actividad presencial, se produzca un alto requerimiento del servicio de justicia por parte de quienes, por razones vinculadas con el excepcional contexto hasta aquí descripto, postergaron la realización de trámites ante los tribunales.
VI) Que todo lo señalado pone de manifiesto la necesidad de dar una respuesta excepcional a la situación extraordinaria que se está atravesando con la finalidad de que la prestación del servicio de justicia no sufra aún un mayor deterioro sino, por el contrario, se procure que pueda desplegarse de un modo más eficiente. Con ese objetivo el Tribunal advierte que es necesario redoblar los esfuerzos para afrontar las particulares circunstancias de este tiempo. En orden a ello, resulta razonable que se adopten las medidas apropiadas para evitar que, en un contexto de restricción, se produzca una nueva mengua o una paralización de la labor judicial.
VII) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado – art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
VIII) Que por las razones expuestas, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento para la Justicia Nacional y de las potestades señaladas precedentemente, esta Corte estima pertinente suspender la fijación de la feria judicial de invierno.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON;
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Suspender durante el corriente año, de forma excepcional -en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Nación y sus implicancias en la prestación del servicio esencial de justicia-, la feria judicial del mes de julio, respecto de todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación.
3º) Poner la presente acordada en conocimiento de las distintas Cámaras Nacionales y Federales de Apelación y de Casación, por su intermedio a los tribunales que de ellas dependan; de los distintos tribunales orales federales, del Consejo de la Magistratura de la Nación y del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa. Asimismo, y a través de las referidas autoridades de superintendencia, comuniqúese a los diferentes colegios de abogados de las distintas jurisdicciones.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletin Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.