La posibilidad de adelantar herencia en vida, con la donación de inmuebles a los hijos ya es ley y fue publicada hace algunos días en el Boletín Oficial. La norma modifica el artículo 2386 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Con esta modificación, las donaciones de inmuebles volverán a ser un instrumento viable para disponer del patrimonio en vida, transmitiendo en forma gratuita inmuebles a los hijos.
Al respecto, cada familia podría considerar la posibilidad de hacer «adelantos de la herencia», mediante las donaciones gratuitas de los inmuebles, pasándolos de una generación a la siguiente con las siguientes variantes:
-Donarlos a todos los hijos por partes iguales en condominio.
-Ir donando un inmueble a cada uno y en distintos momentos.
-Donar solo la «nuda propiedad» (propiedad desnuda, vacía de contenido), reservándose el derecho real de usufructo vitalicio (uso y goce: si hay que vivir, vivo yo, si hay que alquilar, lo alquilo y cobro yo).
En caso de renuncia en vida, o de fallecimiento del usufructuario, no entra el inmueble en sucesión, sino que simplemente se notifica al Registro de la Propiedad Inmueble el fallecimiento con la partida de defunción inscripta en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Ante dicha sola presentación, el Registro de la Propiedad cancela la anotación del usufructuario, quedando por lo tanto el titular de dominio (el hijo donatario) como titular del dominio pleno en forma automática.
Este es el texto de la Ley