Alivio fiscal para pequeños contribuyentes

La norma aprobada recientemente por el Congreso establece la condonación de deudas para las ong, pymes y contribuyentes con deudas inferiores a 100.000 pesos.

Además, prevé la ampliación de la moratoria vigente de regularización de obligaciones tributarias de la seguridad social y aduaneras y, beneficios para contribuyentes cumplidores.

Se establece la condonación de deudas fiscales de las entidades sin fines de lucro, MIPYMES y de las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes. Se incluyen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2021.

Para el caso de las MIPYMES y los pequeños contribuyentes las deudas que se condonarán deberán ser inferiores a los $ 100.000.

La condonación de la deuda alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/o multas y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

  • Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas y no ingresadas.

En tanto, se reabre la moratoria- Ley 27.541- modificada por Ley 27.562 denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública”. En la actualidad, la deuda corriente post pandemia asciende a cerca de $290 mil millones concentrada en MiPYMES. Este importe equivale al 36% de la recaudación mensual promedio (hoy en $ 825.000 millones).

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