La percepción de una cuota alimentaria no puede desplazar el derecho a conocer la identidad biológica de una persona

Un fallo reciente de la Cámara Civil de Apelaciones de General Roca, consideró que el derecho a conocer la verdadera identidad biológica de un niño no puede quedar desplazado por el interés de percibir una cuota alimentaria.
La causa, en la que nuestro estudio patrocina al presunto padre, a través de los abogados Omar Jurgeit y Ayelen Rojas, fue iniciada como una acción ordinaria por Nulidad de Reconocimiento (S.V.J. C/ T.A.)

Ante la sospecha de que el hijo de su pareja no era fruto de la relación que mantenía con la madre, un vecino requirió la prueba de ADN que determine la paternidad biológica.

La madre, por su parte, había obtenido un embargo de haberes y se encuentra percibiendo la correspondiente cuota alimentaria.

En el trámite de primera instancia, la mamá en reiteradas oportunidades se negó a realizarse la prueba de ADN, desoyendo las citaciones de la Justicia.

Pese a esta circunstancia, un primer fallo no hizo lugar a la nulidad del reconocimiento, obligando al presunto padre a seguir abonando los alimentos.

Recientemente la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de General Roca dictó la novedosa resolución en este caso de duda razonable sobre la paternidad biológica, ordenando que se insista en practicar la prueba de ADN sobre la madre, el niño y el padre, a fin de determinar con certeza científica la identidad biológica del menor.

Este último fallo se encuentra recurrido, y será en última instancia el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro el órgano que deberá expedirse al respecto.