Las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) dejaron de prestar cobertura por Covid-19 a los trabajadores que no demuestren que el contagio ocurrió en el ámbito laboral. ¿Cuáles son las excepciones?
El 1 de enero de 2022 se venció el DNU 39/2021 y sus prórrogas, que incorporaba temporariamente y en forma presuntiva al COVID como enfermedad profesional para los trabajadores que desarrollan labores fuera de su hogar.
A través de un comunicado de prensa, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) señaló que la cobertura de los casos de trabajadores por Covid-19 como enfermedad profesional no listada (establecida a través del DNU 39/21) continúa a cargo del sistema de riesgos del trabajo para personal de la salud y de fuerzas de seguridad que cumplan servicio efectivo.
En caso de que las Comisiones Médicas de la SRT determinen la relación causal, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.
El resto de los trabajadores, en tanto, deberá demostrar a través de un trámite especial que el contagio de Covid-19 se dio en el ámbito laboral.
“Respecto del resto de trabajadoras y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, la presunción extraordinaria prevista por dicho DNU finalizó el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de ello queda abierta la posibilidad del reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional no listada a través del trámite administrativo en cada caso particular en que el trabajador acredite la relación causal directa e inmediata de la patología con su actividad laboral”, precisaron desde la Superintendencia.
En caso de que las Comisiones Médicas de la SRT determinen la relación causal, el sistema de riesgos del trabajo continuará brindando la cobertura correspondiente.