La protección de la voz de los docentes, con un fallo a favor

Nuestro estudio logró recientemente un fallo favorable en una demanda por enfermedad profesional, en el caso de una docente que había desarrollado una patología de disfonía funcional irreversible.

Antecedentes del caso

La actora se desempeñó como docente para la provincia de Río Negro con más de 30 años de antigüedad, y llevaba 18 años de servicios al momento de sufrir la primera manifestación invalidante.

Había manifestado por primera vez un cuadro de disfonía en el año 2007, por la cual tuvo atenciones médicas de parte de su ART, obteniendo alta médica al concluir tratamiento.

En el año 2018 efectuó un pedido de reingreso a tratamientos ante su ART por el reagravamiento de su enfermedad, tras lo cual deduce demanda.

La sentencia

En el fallo de Cámara se recepta la demanda y se hace lugar al pedido de indemnización por los daños sufridos, condenando a la empresa aseguradora de riesgos del trabajo a abonar una indemnización a favor de la trabajadora.

El voto rector de la sentencia fue el del Dr. Huenumilla, quien fue acompañado en su decisión por las Dras. Vicente y Perramon.

Los jueces de la Cámara del trabajo tienen en cuenta que la primera manifestación de la enfermedad profesional se dio en el año 2007, habiendo experimentado la trabajadora un proceso de atrofia de su salud que culmina en el año 2018 con un reagravamiento que torna permanente su patología.

Entendemos por primeras manifestaciones invalidantes a los primeros síntomas que empieza a tener el trabajador, que le indican la presencia de determinada patología, que le impiden prestar servicios de manera usual, estas primeras manifestaciones son del orden sensitivo, se relacionan con las primeras sensaciones que se experimenta respecto a una enfermedad, las primeras exteriorizaciones de una dolencia, por lo tanto distan mucho de la consolidación del daño y de que generen una incapacidad irreversible. Podemos decir entonces, que son las primeras manifestaciones de una posible o eventual incapacidad o invalidez, que a ese momento no posee el carácter de definitiva. Que exista una primera manifestación invalidante, no quiere decir que la patología sea irreversible y que vaya a consolidarse el daño…”.

Asimismo, se modifica la decisión de la ART al ordenarse judicialmente que la trabajadora sea recalificada para la realización de nuevas tareas, todo ello en base a una argumentación que efectúan los jueces, centrándose en la imposibilidad material de que la trabajadora pueda volver a utilizar su voz como herramienta de trabajo.

Respecto de la pericia médica corresponde hacer una serie de observaciones, primero si es procedente la recalificación de la actora, debiendo para ello ponderarse el análisis realizado por el perito Seguridad e Higiene y la perito médica, haciéndose especial hincapié en que la tarea docente implica la utilización de la voz, en extensas jornadas de trabajo y en variadas frecuencias”.

Finalmente determinan un grado de incapacidad del 20,20%, ordenándole a la empresa aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar una indemnización en concepto de daño por incapacidad laboral permanente y definitiva.

Los jueces toman como fecha inicial de la actualización y cálculo de intereses de la indemnización el día de la primera manifestación invalidante, es decir el año 2007, mas allá de que la demanda hubiera sido interpuesta en el año 2018, con lo cual la indemnización de la trabajadora compensa más de 15 años de demora en el pago de los créditos laborales.