El recibo de sueldo es un instrumento previsto en los arts. 138, 139 y 140 de la Ley Contrato de Trabajo (LCT), el cual contiene información relativa a los cálculos efectuados al momento de pagar el sueldo y demás contribuciones y aportes.
Es importante saber que el sueldo se liquida y se abona conforme a reglas que surgen de la Ley y de los Convenios Colectivos del Trabajo, así como también de las escalas salariales vigentes según la actividad.
Del mismo modo, debes tener en cuenta que el recibo de sueldo puede contener errores, ya sea en los datos que se consignan como en los cálculos efectuados para abonar el salario.
Por tales razones es importante que revises tu recibo de sueldo, para asegurarte de que te pagan correctamente.
Conforme establece el art. 140 LCT, el recibo de sueldo deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:
– Nombre del patrón, domicilio y CUIT
– Nombre del trabajador, categoría laboral y CUIL
– Tipo de remuneración y detalles de los cálculos
– Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó el obrero durante el período de pago
– Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
Generalmente se establecen distintos rubros que se detallan en el recibo de haberes, además de que cada rubro suele ubicarse en alguna columna de REMUNERACIONES, CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, DESCUENTOS Y OTRAS RETENCIONES.
Los rubros REMUNERATIVOS son el sueldo propiamente dicho, es decir la suma de dinero que se paga por las tareas efectuadas. Respecto de estas sumas luego se efectúan los cálculos para los demás pagos a la seguridad social (jubilación, obra social, ART).
Los rubros NO REMUNERATIVOS suelen ser sumas dinerarias establecidas en favor del trabajador por situaciones excepcionales, relacionadas a beneficios laborales. No pueden ser usadas para el calculo de los pagos a la seguridad social.
Su uso extendido para pago extraordinario o a través de pagos mensuales por acuerdos sindicales o negociaciones con los patrones ha sido declarado ilegal en varios antecedentes judiciales.
DESCUENTOS Y OTRAS RETENCIONES, son aquellos rubros que se destinan al pago de la seguridad social o otras obligaciones a cargo del trabajador, como puede ser el descuento judicial de la cuota de alimentos.
Cada uno de estos rubros se ubica en distintas columnas, luego en el total se suele expresar el SALARIO BRUTO, que es la suma de todos los conceptos remunerativos y no remunerativos antes de aplicar los descuentos y retenciones. EL SALARIO NETO O DE BOLSILLO es el que cobra el trabajador después de los descuentos.
Los rubros remunerativos más importantes o más comunes son:
- Sueldo básico. Es la remuneración establecida por el convenio colectivo de trabajo de cada actividad y varía según la categoría. Sobre este monto se calculan distintos adicionales.
- Antigüedad. Es un porcentaje por cada año de trabajo que se abona en razón del 1% del sueldo básico por cada año de antigüedad. Se establece por convenio.
- Presentismo. Es una suma fija o un porcentaje del sueldo básico que se otorga a los trabajadores que no faltaron en todo el mes.
- Zona desfavorable / Zona Fría. Dependiendo del convenio y de la actividad se suele abonar un porcentaje adicional que se calcula sobre el sueldo básico, para compensar a los trabajadores de provincias situadas al Sur.
- Horas extras o extraordinarias. Se pagan cuando el trabajador supera la cantidad de horas semanales que se establecen por actividad, se pagan con recargos del 50% o 100% del valor de la hora trabajada según la situación.
- Adicionales. Son sumas de dinero que se calculan en función de responsabilidades especiales o tareas especificas que desempeña el trabajador. Surgen del convenio específico de la actividad.
En caso de que tu recibo de sueldo no tenga estos detalles o tengas dudas sobre como se hacen los cálculos puedes consultar con un abogado de confianza.
*Por Silvio Garrido – Abogado. Director del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de General Roca.