Deber de Información en la Venta de Seguros Bancarios: Criterios para Futuras Resoluciones

El Superior Tribunal de Justicia ha establecido criterios que resultan fundamentales para la venta de seguros por parte de bancos, orientados a garantizar la protección del consumidor. Según dichos criterios, tanto las aseguradoras como los bancos que actúan como intermediarios deben acreditar de manera fehaciente que han proporcionado información clara, suficiente y comprensible al usuario, ya sea antes, durante o después de la contratación del seguro.

Es importante destacar que, aunque la entrega de la póliza no es un requisito indispensable para la validez del contrato, se reconoce como el medio más idóneo para cumplir con el deber de información establecido en la normativa de defensa del consumidor. En este sentido, la póliza facilita la transmisión de los términos y condiciones del seguro de forma detallada y accesible.

Asimismo, se determina que la simple publicación de las condiciones contractuales en los canales digitales del banco no resulta suficiente para satisfacer la obligación informativa. Esta modalidad puede requerir competencias tecnológicas que no todos los usuarios poseen, lo que podría limitar su eficacia para transmitir los aspectos esenciales del contrato.

Otro aspecto relevante es que la aceptación tácita del servicio, manifestada por la ausencia de reclamos por parte del consumidor, no debe interpretarse como evidencia de una adecuada información. Dado el carácter de adhesión de estos contratos, resulta imprescindible que la comunicación sea diseñada de forma accesible y directa, permitiendo al usuario comprender plenamente los términos y tomar decisiones fundamentadas.

Finalmente, se enfatiza que la carga de la prueba recae sobre el proveedor del servicio, quien debe demostrar que cumplió con la obligación de informar de manera clara, veraz y destacada. Este criterio busca asegurar que el consumidor pueda ejercer sus derechos con pleno conocimiento de las condiciones del producto ofrecido, estableciendo un precedente para futuras resoluciones en materia de venta de seguros bancarios.