Un procedimiento municipal irregular carga a los vecinos con un impuesto oneroso

Un grupo de vecinos del Barrio Quintu Panal, de la ciudad de General Roca, se vio afectado por la aplicación de un nuevo régimen municipal de financiamiento de obras públicas que trasladó de manera anticipada y compulsiva a los frentistas el costo de una obra de pavimentación que aún no ha sido ejecutada.

Dicha obra había sido originalmente licitada en el año 2023 con financiamiento nacional, el cual fue retirado tras el cambio de orientación del gobierno nacional, lo que provocó la paralización de diversos proyectos de infraestructura a nivel local.

En este contexto, el Municipio de General Roca sancionó la Ordenanza N.º 5056/24, mediante la cual se modificó el régimen tradicional de contribución por mejoras, habilitando el cobro anticipado del tributo a los frentistas incluso antes de la ejecución efectiva de la obra. Bajo este esquema, se instrumentó un procedimiento de aprobación acelerado que incluyó la apertura de un supuesto Registro de Oposición, el cual no fue debidamente notificado ni garantizó la participación real y efectiva de los vecinos afectados.

Como consecuencia de dicho procedimiento irregular, el Municipio declaró aprobada la obra de pavimentación del Barrio Quintu Panal a través de la Ordenanza N.º 5057 y comenzó a emitir boletas de cobro por montos elevados, presumiendo de manera unilateral la adhesión de los vecinos a planes de pago anticipado que nunca fueron expresamente consentidos. Frente a ello, los vecinos formularon impugnaciones administrativas individuales, solicitando la anulación de las facturas y el cese del cobro, sin obtener respuesta por parte de la administración.

Desde el punto de vista jurídico, el accionar municipal resulta arbitrario e ilegal.

La contribución por mejoras, conforme al artículo 230 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, al artículo 226 de la Ordenanza Fiscal N.º 71/1978 y a la Ordenanza N.º 4021/05, solo resulta exigible como contraprestación frente a un beneficio concreto y efectivamente recibido por el contribuyente, lo que presupone la previa ejecución de la obra pública. En el caso, el hecho imponible no se ha verificado, por lo que el cobro anticipado carece de sustento legal.

Asimismo, la Ordenanza N.º 5056/24 contradice el régimen tributario vigente al habilitar pagos anticipados obligatorios, derogar garantías expresas del contribuyente y permitir la imposición coercitiva de planes de pago, en violación de los principios constitucionales de legalidad, igualdad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La normativa cuestionada desnaturaliza la contribución por mejoras, transformándola en un mecanismo de financiamiento estatal impuesto de manera exclusiva a un sector determinado de vecinos.

Finalmente, se advierte una aplicación desigual y discriminatoria de la política municipal de obras públicas, ya que en otros barrios el Municipio otorgó exenciones, mayores facilidades de pago o directamente no exigió el pago anticipado, evidenciando un trato diferenciado basado en el perfil socioeconómico del barrio afectado.

Por todo ello, los vecinos promovieron una acción declarativa de certeza, a fin de que se declare judicialmente la improcedencia del cobro anticipado de la obra de pavimentación y se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza N.º 5056/24 en el caso concreto.

La causa fue radicada inicialmente ante el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 15 de la ciudad de General Roca y posteriormente elevada al Superior Tribunal de Justicia. Este último resolvió que el proceso debía tramitar bajo las reglas del juicio de inconstitucionalidad previstas en la Ley Provincial N.º 5776 y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 de dicha ley —al encontrarse vencido el plazo de treinta (30) días corridos desde la sanción de la norma cuestionada, ordenó la remisión de las actuaciones a primera instancia, debiendo el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 15 continuar con la tramitación del proceso.