Acordada 23/20 – Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro*

A partir del 1º de agosto, se implementa el Expediente Electrónico (SEON) en los fueros civil, comercial y laboral y Juzgados de Paz.
Toda aquella presentación que realicen las partes, letrados y auxiliares deben ser generadas y rubricadas electrónica o digitalmente a través de SEON.

Los escritos y documentación deben ser ingresados por la MEED en formato pdf.

Los oficios con confronte y que deban ser firmados por funcionario judicial, se presentan en formato doc o rtf, siendo los únicos tipos de documento que se permitirán ingresar en ese formato.

El archivo debe tener un nombre que sea descriptivo y se pueda identificar su contenido o relación con el documento principal de dicha presentación.

Las presentaciones deben realizarse únicamente ante el organismo en el que tramitan las actuaciones en forma efectiva, en caso de que se presente en uno diferente, se tiene por no presentada y se desglosa.
Todo aquello presentado en MEED, el interesado debe resguardar el original con las firmas ológrafas insertas.

El profesional ingresa con su usuario y contraseña, y se presume que todo tipo de presentación es de su autoría y no requiere firma ológrafa. En caso de que haya dos o más letrados en el escrito, lo debe presentar uno de ellos, y el resto los ratifica dentro de las 48hs posteriores a la primera providencia. La parte que actúa por derecho propio y patrocinio, debe ser firmado de modo ológrafo y se ingresa luego escaneado.

Toda documentación que se agregue asociada a una petición, tiene que incorporarse mediante SEON. Cuando resulte imposible, puede pedirse la exención, y el juez puede disponer que la misma sea presentada por mesa de entradas y quede reservada en el tribunal. Los videos o audios deben ser depositados en la sede del tribunal.

Las cédulas y notificaciones siguen siendo confeccionadas por los letrados y organismos con igual modalidad. El resultado de diligenciamiento de oficios por parte de los letrados serán presentados en el SEON a través de la MEED.

A partir del 24 de agosto, los peritos matriculados en el Registro Digital, van a disponer de usuario y clave y podrán interactuar con los expedientes.

Es responsabilidad de cada organismo el criterio de completitud de las piezas procesales de cada expediente en el SEON. Los organismos continúan desarrollando sus tareas con el Lex Doctor, sin modificación alguna.

Los escritos y documentación que no cumplen con los requisitos formales, se tienen por no presentados, y hasta el 31 de diciembre se le da la posibilidad al profesional de readecuar (dentro del plazo que fije cada organismo) la presentación defectuosa.

*Mateo Elwyn Roberts, estudiante Abogacía UBA