El Superior Tribunal de Justicia dispuso restablecer el normal funcionamiento de las notificaciones a domicilios reales.
El Poder Judicial realiza la mayoría de las notificaciones de manera digital, a los profesionales de la abogacía, defensa pública y otras partes del proceso. Sin embargo, algunas notificaciones se realizan a personas que no tienen un domicilio electrónico constituido. Por ejemplo, la de testigos.
A principio de año, se definieron modalidades de trabajo que tenían como objetivo “la necesidad de dar previsibilidad a la prestación del servicio de justicia” en el marco de la continuidad de la pandemia.
En este marco, se incrementó la presencialidad y también se profundizaron los mecanismos digitales, que ya habían tenido un hito en agosto del año pasado con la puesta en funcionamiento del expediente electrónico total para todos los fueros.
En cuanto a las notificaciones a domicilios, se estableció la posibilidad de requerir a las partes de un proceso teléfonos personales, así como de testigos, a fin de notificarlos remotamente, con el fin de evitar los desplazamientos. Ahora se dispuso la normalización del servicio, dejando en claro que pueden alterarse “cuando las condiciones epidemiológicas impidan la circulación o la dificulten gravemente”.