Bullying – Responsabilidad de los establecimientos educativos*

En Argentina los establecimientos educativos, de gestión pública o privada, pueden ser responsabilizados por los Daños causados o sufridos por alumnos menores de edad, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar.

En estos casos responderá el titular de un establecimiento educativo por los daños sufridos o causados por los alumnos.

De acuerdo a lo establecido en el art. 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación, el establecimiento educativo responde, pudiendo eximirse de responsabilidad únicamente invocando el caso fortuito, es decir el acontecimiento imprevisible.

El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Dentro del alcance de la ley se ha incluido recientemente un caso puntual de bullying escolar entre compañeros. (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, Mar del Plata, Argentina, 30/6/2023, “G. S. L. D. C/ ENSEÑANZA INTEGRAL S.R.L. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”)

El bullying, también conocido como acoso escolar, se refiere a una forma de violencia repetida y deliberada que ocurre entre estudiantes en el ámbito escolar. Implica un desequilibrio de poder, donde uno o varios individuos ejercen agresiones físicas, verbales o psicológicas de manera constante sobre otro estudiante que se encuentra en una posición de vulnerabilidad.

El bullying puede manifestarse de diferentes formas, como insultos, humillaciones, burlas, exclusión social, intimidación física, amenazas, difusión de rumores falsos, agresiones en línea (cyberbullying) y otros comportamientos hostiles. Estas acciones suelen repetirse a lo largo del tiempo, generando un impacto negativo en la víctima, tanto a nivel emocional como académico.

El bullying puede causar daños de índole psicológica y física en los menores que son víctimas de esta práctica de acoso, con lo cual este daño será el fundamento del reclamo, pudiendo cuantificarse una reparación cuando el daño revista cierta entidad corroborada por diagnósticos médicos o psicológicos.

En caso de dudas consultá con tu abogado de confianza.

*Por Silvio Garrido – Abogado. Director del Instituto de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de General Roca.